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Página 1 de 2 REFORMA DE CÓDIGO DE ETICA Capítulo I
Disposiciones generales Artículo I Todo profesional inscrito en el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica está en la obligación de respetar el presente Código de Ética cualquiera que sea la modalidad en la que presta sus servicios, incluyendo las instituciones del Estado. En caso de que se denuncie la violación de alguna de sus normas, y se compruebe la responsabilidad del denunciado, se aplicará la sanción correspondiente, de acuerdo con la gravedad de la falta.
Artículo II Ante el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, el cirujano dentista está sujeto únicamente a responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad penal o patrimonial por hechos cometidos en el ejercicio de la profesión será competencia exclusiva de los tribunales de justicia. Ningún colegiado podrá alegar desconocimiento de las disposiciones del presente Código, ni práctica o uso en contrario.
Artículo III El cirujano dentista en el ejercicio de su profesión debe aplicar todos los conocimientos técnico-científicos que haya adquirido para ello, y se abstendrá de toda conducta perjudicial hacia la vida o la salud de sus pacientes. La protección de la salud de los pacientes estará por encima de cualquier otro interés. El cirujano dentista deberá procurar una permanente actualización de sus conocimientos técnicos y científicos mientras se mantenga activo profesionalmente.
Artículo IV El cirujano dentista debe atender con la misma probidad y diligencia a todos los pacientes, independientemente de su condición individual, sin tomar en cuenta situación socio-económica, raza, sexo, religión, opinión, naturaleza del problema de salud o cualquier otra situación o circunstancia personal o social. Asimismo no se debe hacer ninguna distinción en la calidad de la atención ya sea en práctica privada, institucional o de beneficencia.
Artículo V Los servicios odontológicos se fundamentan en la libre elección del cirujano dentista por parte del paciente. En el trabajo institucional se respetará, en lo posible, este derecho. El cirujano dentista respetará igualmente la libertad del paciente para prescindir de sus servicios.
Artículo VI Como profesional en una ciencia de la salud, el cirujano dentista será obligado colaborador de las autoridades sanitarias del país, especialmente en aquellos períodos en que circunstancias de emergencia o de peligro para la salud de la población requieran de la aplicación de medidas extraordinarias dictadas por dichas autoridades.
Artículo VII Siendo la salud un bien de interés público tutelado por el Estado, el cirujano dentista debe brindar su colaboración en toda actividad o iniciativa cuyo fin primordial sea mejorar la salud bucodental de la población, sin que ello le permita incurrir en violaciones a lo previsto en este Código de Ética y cualquier norma que rige el ejercicio profesional.
Artículo VIII El cirujano dentista tiene derecho a aceptar o rechazar la responsabilidad de atender y tratar a un paciente siempre y cuando esté calificado para ello, salvo cuando éste se encuentre en una situación de emergencia que justifique la atención inmediata y el cirujano dentista esté en posibilidades de brindar el servicio. Una vez que el cirujano dentista acepte la atención del paciente, queda comprometido a asegurarle la continuidad de sus servicios profesionales. En caso de que un cirujano dentista se niegue a atender o continuar con la atención de un paciente, deberá tener una causa justa que amerite tal decisión, en especial la inexistencia de condiciones óptimas para la atención de dicho paciente en caso de procedimientos quirúrgicos o la falta de capacitación o destreza para atender un determinado problema del paciente. Cuando ello suceda, el colegiado deberá entregar las sumas de dinero que por concepto de abonos o adelantos haya percibido, siempre y cuando no hayan sido utilizados efectivamente en el tratamiento, lo cual deberá demostrar cuando así lo solicite el paciente. Cuando un paciente suficientemente informado, rechazara los tratamientos o se negare a seguir las instrucciones que el cirujano dentista le dé, éste último deberá consignarlo en el expediente clínico.
Artículo IX El cirujano dentista debe cobrar honorarios por sus servicios profesionales, respetando las tarifas mínimas decretadas por el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica. No será permitida la prestación de servicios de forma gratuita o el ofrecimiento de descuentos. Solamente se facultará al cirujano dentista para no cobrar o realizar descuentos en sus honorarios profesionales a sus familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, o a cualquier colega. La atención de pacientes en obras de caridad o bien social deberá darse bajo la supervisión de la Fiscalía del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, quien verificará entre otras cosas que el servicio prestado no responde a estrategias para captar clientela de manera desleal. La participación de cirujano dentistas en campañas publicitarias y ofertas de casas comerciales sólo podrá darse cuando medie una retribución por sus servicios respetando los lineamientos establecidos por este Código de Ética. No podrá anunciarse de ninguna manera servicios prestados de forma gratuita.
Artículo X Para establecer sus honorarios, el cirujano dentista se basará en el principio de razonabilidad, teniendo en cuenta, entre otros factores, la importancia de los servicios prestados, las circunstancias particulares del caso, la infraestructura y tecnología empleadas en la clínica, así como su propia especialización profesional. Es un derecho del paciente conocer la tarifa de los tratamientos antes de que se le practiquen y los deberá aceptar expresamente antes de que el cirujano dentista pueda iniciar algún tratamiento. En el caso de que sean varios colegas los que intervienen en el tratamiento, se especificarán los honorarios correspondientes a cada uno de ellos. Los cirujanos dentistas, aún cuando presten servicios profesionales como asalariados de personas físicas o jurídicas, deberán oponerse a todo anuncio publicitario que se base directa o indirectamente en la prestación de servicios gratuitos o en el ofrecimiento de descuentos.
Artículo XI Es prohibida la partición de honorarios entre él cirujano dentista y otras personas o intermediarios de cualquier clase por la remisión de pacientes.
Artículo XII El cirujano dentista no podrá delegar en ningún personal auxiliar los servicios e intervenciones reservados a los profesionales debidamente incorporados al Colegio, aún cuando esos servicios o intervenciones no presenten ningún grado de dificultad a criterio suyo o del paciente. Los mecánicos y asistentes dentales deberán limitar su trabajo a las instrucciones y solicitudes del cirujano dentista, sin que les sea posible ejecutar por su cuenta ningún tipo de procedimiento clínico. La violación a este artículo será considerada falta grave para todos los efectos y deberá ser puesta en conocimiento de las autoridades penales competentes para determinar la posible comisión del delito de ejercicio ilegal de la profesión odontológica.
Artículo XIII Conforme a las disposiciones de la Ley No. 7476 de 3 de febrero de 1995, denominada LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA, y en especial su artículo 11 que obliga a todos los colegios profesionales, se tendrá como violación al presente código cualquier actuación de un miembro de este Colegio, que violente dicha Ley.
Artículo XIV Es obligación del cirujano dentista registrar todo acto clínico en el expediente de los pacientes que atienda. Se entiende por expediente clínico lo siguiente: a) La ficha donde el cirujano dentista realiza su diagnóstico y registro diario de tratamiento efectuado. b) Radiografías, modelos, fotografías, diapositivas, y otros elementos que complementen el diagnóstico. El paciente tendrá derecho de solicitar una copia de su expediente al cirujano dentista, incluyendo todo lo indicado en el inciso b) anterior, siempre y cuando cubra el costo de dicha copia. Cuando se hagan copias de los expedientes clínicos y se entreguen al paciente, el cirujano debe hacer la anotación respectiva en el expediente original. El cirujano dentista está obligado a conservar el expediente clínico y documentos o materiales que lo completen, aún cuando el paciente manifieste su deseo de ser atendido en otra clínica dental. La transmisión de una parte o del total del contenido del expediente se hará en forma escrita, de manera inteligible y bajo las reglas del secreto profesional. En caso de que un cirujano dentista preste sus servicios en las modalidades de relación laboral asalariada, relación de servicios profesionales con una determinada clínica o acuerdos contractuales por porcentajes, el expediente pertenecerá a la clínica donde se presten las labores o los servicios profesionales y deberá permanecer en ella aún cuando la relación termine. En casos de arrendamiento de clínicas que pertenecen a otros odontólogos o convenios para utilizar una determinada clínica para un tratamiento concreto, mediando o no retribución económica el expediente pertenecerá al cirujano dentista tratante.
Artículo XV El cirujano dentista está en la obligación de suministrar al paciente información veraz sobre el diagnóstico, pronóstico y las alternativas y posibilidades terapéuticas según su condición. Si los efectos y consecuencias derivados de las intervenciones clínicas propuestas por el cirujano dentista pudieran suponer un riesgo importante para el paciente, el cirujano dentista deberá proporcionar información suficiente a fin de obtener el consentimiento por escrito para practicarlas. El consentimiento informado debe ser explicado en una terminología clara y entendido por el paciente. Deberá adjuntarse siempre al expediente clínico y en aquellas circunstancias en que el paciente no estuviere en condiciones de prestar su consentimiento a la intervención profesional por minoría de edad, incapacidad o urgencia de la situación, deberá solicitarlo a su familia o representante legal, y si no le resultara posible, ante una situación de urgencia deberá prestar los cuidados que le dicte su conciencia profesional. Siempre que sea posible, el consentimiento informado deberá ser manifestado frente al menos un testigo.
Artículo XVI Las relaciones entre cirujanos dentistas deben estar inspiradas por el respeto mutuo, por los principios deontológicos y por la solidaridad colegial. Las diferencias académicas e interprofesionales que no sea posible resolver directamente, serán sometidas a la consideración de la Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica. Será sancionado el comentario, insinuación o crítica maliciosa respecto a las actuaciones profesionales de otros compañeros sin fundamento, la cual se verá agravada si se da en presencia de pacientes o terceros
Artículo XVII El cirujano dentista no podrá aceptar cargo alguno en instituciones públicas o privadas, cuando se trate de sustituir a un colega, que ha sido destituido o suspendido sin causa justa, debiendo siempre pedir el consentimiento escrito de este colega. En caso que el cirujano dentista se niegue a otorgar ese consentimiento, el cirujano dentista interesado deberá plantear de previo la situación a la Junta Directiva, para que ésta decida. Cuando no exista un pronunciamiento en firme de la jurisdicción de trabajo, para efectos de la interpretación y aplicación de este artículo, la valoración sobre la justa causa de la destitución deberá ser realizada por las instancias disciplinarias del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.
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