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Regente Odontológico
Ningún odontólogo podrá laborar en clínicas donde no exista un Regente Odontológico inscrito en el Colegio
 
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Código de Ética PDF Imprimir E-Mail
escrito por Administrador del portal   
viernes, 26 de enero de 2007
Índice de artículos
Código de Ética
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Artículo XVIII
Cuando el cirujano dentista necesite consultar para formular un diagnóstico o ejecutar un tratamiento, recomendará a su paciente los servicios profesionales de un especialista o de un colega de mayor experiencia o bien se asociará con este para ejecutarlo.

Artículo XIX
El cirujano dentista consultado, mantendrá los detalles de una interconsulta con carácter confidencial y no asumirá la responsabilidad del tratamiento, sin previa autorización del cirujano dentista consultante.

Artículo XX
El cirujano dentista que acepte un paciente referido, deberá limitar su intervención estrictamente a lo indicado. El paciente deberá ser restituido al colega una vez concluido el tratamiento para el cual fue referido respetando la libertad del paciente en la elección del profesional.

Artículo XXI
Cuando se trate de errores clínicos evidentes, es obligatorio llamar al colega y explicárselo, como también devolver al paciente. Cuando el problema es repetitivo, es deber ético hacerlo del conocimiento de la Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica para que esta proceda. Quien recibe un paciente en estas circunstancias debe verificar de forma escrita que no existan saldos pendientes por concepto de honorarios con el anterior cirujano dentista.
Solo se podrá atender un paciente con errores clínicos evidentes producidos por otro colega, cuando el paciente renuncie expresamente a someterse nuevamente a tratamiento con el profesional mediante autorización o nota escrita en la que exime de responsabilidad al nuevo odontólogo frente al que lo trató anteriormente.

Artículo XXII
Ningún cirujano dentista, aún actuando en una posición de jefe, supervisor o director de un centro de atención odontológica de pacientes, público o privado, podrá emitir criterio sobre un procedimiento clínico que efectúe otro cirujano dentista sino le ha sido solicitado expresamente. Si esta es la situación, puede emitirse dictamen u opinión sobre tratamientos efectuados por un cirujano dentista cuando ello sea solicitado por dicho profesional, el paciente, la Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, autoridad competente o por la Comisión de Fiscalía del Colegio, cuando haya sido comisionada por la Junta Directiva.
En caso de ser solicitado por el paciente o autoridad competente, se debe enviar copia del dictamen u opinión al cirujano dentista que efectuó el tratamiento en mención y el informe debe circunscribirse concretamente, el estado actual de los tratamientos efectuados y la descripción de los hallazgos clínicos y radiográficos, sin hacer conjeturas con respecto al pronóstico o posibles consecuencias de dichos tratamientos y/o metodología empleada. Es obligación del cirujano dentista dictaminante informarse sobre los antecedentes y circunstancias previas que mediaron en un determinado tratamiento. No proceder de esta manera será considerado una violación ética para los efectos del artículo XXI.

Artículo XXIII
El cirujano dentista podrá negarse a emitir su opinión o dictamen cuando se lo solicite un cirujano dentista o el paciente, haciendo constar las razones por las cuales se niega. En el caso de solicitudes de autoridad competente, de la Junta Directiva o de la Fiscalía del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica no podrá negarse, salvo en aquellos casos en que haya participado en el tratamiento o tenga relación de parentesco o afinidad con el cirujano dentista que efectuó dicho tratamiento, debiendo en estos casos comunicarlo así a la Junta Directiva o a la Fiscalía del Colegio, quien tendrá la facultad de pedirlo nuevamente aún conociendo esas razones.
En cuanto a los peritajes que soliciten las instancias disciplinarias del Colegio o cualquier autoridad judicial, el perito debe limitarse exclusivamente a la consulta sobre la cual se ha requerido su criterio.
Queda prohibido a todo cirujano dentista que sea nombrado como perito continuar con la atención profesional del paciente referido.

Artículo XXIV
Es obligación del cirujano dentista prestar sus servicios profesionales a un paciente cuando éste los requiera por ausencia o por impedimento temporal del cirujano dentista que lo ha escogido previamente para sustituirlo. Estos servicios tienen carácter de emergencia y deben ser considerados transitorios, y el cirujano dentista que los presta debe informar oportunamente al colega sobre el tratamiento suministrado.
No será permitido que un cirujano dentista atienda a un paciente que se encuentra bajo atención de otro cirujano dentista, salvo en los supuestos del párrafo anterior o a petición del propio interesado.
Se considerará falta grave que un cirujano dentista se valga de tácticas desleales para atraer o escamotear pacientes atendidos por otro colega sin que este último sea advertido por el colega o por el paciente.

Artículo XXV
Ningún cirujano dentista debe confiar trabajos de prótesis a laboratorios cuando éstos sean regentados por técnicos de laboratorios dentales que a su vez ejerzan clandestinamente actividades propias del Cirujano Dentista.
Al conocer este hecho el cirujano dentista tendrá la obligación de denunciarlo ante la Fiscalía de la Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas, con el fin de que éste disponga lo pertinente.

Artículo XXVI
Incurrirá en falta grave a la ética profesional el cirujano dentista que facilite la clínica e instalaciones para el ejercicio ilegal de la profesión o el que encubra estas actividades.

Artículo XXVII
Los artículos y conferencias para el público se limitarán exclusivamente a divulgar conocimientos científicos y clínicos.
Al dirigirse al público no odontológico por cualquier medio, se deberá tener en todo momento apego al presente código.

Artículo XXVIII
La publicidad de profesionales y clínicas dentales deberá basarse en el principio de veracidad hacia el paciente y hacia los colegas, de manera que lo que se anuncie se ajuste a la realidad de las cosas.
Todos los anuncios y rótulos deberán llevar el nombre del o los cirujanos dentistas que laboren en la clínica, cada nombre debe ir yuxtapuesto del título del cirujano dentista o de la especialidad en la que se encuentre inscrito en el Registro de Especialidades del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.
Sólo podrán ofrecerse los servicios de profesionales en Odontología y clínicas dentales en anuncios en periódicos, medios radiofónicos o televisivos, páginas web, anuarios, revistas, guías comerciales y directorios profesionales. La publicidad por cualquier otro medio distinto a los aquí consignados será sancionada como falta a la ética profesional.
El contenido de los anuncios deberá indicar siempre el nombre de la clínica, el nombre y apellidos del cirujano dentista, horas de consulta, dirección, número de teléfono y de fax, página web o dirección electrónica y especialidad inscrita en el Colegio, si la tuviere. Cuando en el anuncio se dé preponderancia al nombre de la clínica, deberá siempre indicarse también el nombre de un cirujano dentista encargado y podrá incluirse un logotipo identificativo.
Los anuncios de clínicas cuyos nombres incluyan alguna especialidad odontológica deberán indicar el nombre del o de los especialistas debidamente registrados como tales ante el Colegio de Cirujanos Dentistas que atienden en ella. En caso de que no haya especialistas registrados, deberá abstenerse de anunciar especialidades dentro del nombre de la clínica.
Se permitirá indicar en los anuncios no más de cuatro tipos de tratamientos que puedan considerarse distintivos del profesional o de la clínica que los ofrece.
El uso de recursos accesorios como eslóganes comerciales, participación en promociones u ofrecimiento de garantías por los servicios prestados está prohibido, al igual que la publicación en los anuncios de fotografías de los pacientes tratados.
Bajo ninguna circunstancia tampoco se permitirá incluir en los anuncios mención alguna sobre facilidades de pago, descuentos o precios de los tratamientos.

Artículo XXIX
Es obligación de todo cirujano dentista pagar el Timbre Odontológico correspondiente, en las compras de materiales dentales, equipo, instrumental para el ejercicio de la Odontología.
La violación a este artículo será sancionada de acuerdo a lo que establece la Ley del Timbre Odontológico y como falta al presente Código.

Artículo XXX
Toda clínica dental deberá contar con un regente responsable de hacer cumplir las leyes y reglamentos del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, y quien deberá responder ante las instancias correspondientes del Colegio por las violaciones a este Código de Ética.
Es obligación del regente odontológico estar al día con sus obligaciones económicas y profesionales ante el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica y deberá estar inscrito en el registro que para tal fin tendrá la institución.
Ningún odontólogo podrá laborar en clínicas donde no exista un regente odontológico inscrito en el Colegio.

Artículo XXXI
Se considera el ejercicio de la docencia como parte integral del ejercicio de la profesión odontológica, de manera tal que sólo podrán ejercerla aquellos cirujanos dentistas que se encuentren al día con sus obligaciones gremiales.

Capítulo II
Bioética


Artículo XXXII
El cirujano dentista deberá estar consciente en todo momento que no todo lo técnica y científicamente posible es éticamente admisible o permitido.

Artículo XXXIII
Todos los resultados de la investigación serán utilizados al servicio de la humanidad y nunca para que el hombre sirva a la investigación.

Artículo XXXIV
El cirujano dentista deberá analizar, de manera particular; todos y cada uno de los estudios que propone y realizar la investigación correspondiente para evitar lesionar la dignidad humana. Deberá especialmente tener rigor científico en el diseño de protocolos, el análisis de resultados, así como en la interpretación de éstos.

Artículo XXXV
El cirujano dentista nunca deberá manipular de manera fraudulenta, los datos de una investigación de acuerdo con su hipótesis.

Artículo XXXVI
El cirujano dentista nunca deberá manipular resultados para favorecer materiales o equipos propios o de fabricantes, aún cuando estos apoyen la investigación con incentivos económicos.

Artículo XXXVII
El cirujano dentista no deberá figurar como autor de artículos en los que su contribución fue pobre o nula, aún cuando el creador de la investigación sea uno de sus colaboradores, ni tampoco presentarlo públicamente atribuyéndose su autoría.

Artículo XXXVIII
En artículos o cualquier otro trabajo científico, se deberán respetar los derechos de autor.
Cuando se utilizan metodologías tomadas de otra investigación previa, deberán ser reconocidas con su correspondiente bibliografía.

Artículo XXXIX
Toda investigación “in vivo”, en animales o humanos, debe ser aprobada por la respectiva Comisión de Bioética del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica o bien por las autoridades competentes.

Capítulo III
Sanciones

Artículo XL
Cuando se presente queja contra un cirujano dentista por incumplimiento del Código de Ética y la queja sea pertinente a juicio de la Junta Directiva, se trasladará el caso a la Comisión de Fiscalía para que proceda a la instrucción del procedimiento administrativo disciplinario correspondiente.
Al finalizar la instrucción del caso, la Comisión de Fiscalía emitirá una recomendación al Tribunal de Honor del Colegio, que incluirá los hechos probados y no probados, la valoración de las pruebas ofrecidas y la posible sanción para el infractor.
Analizada la recomendación de la Comisión de Fiscalía, el Tribunal de Honor podrá acogerla en todos sus extremos o bien apartarse de manera razonada del criterio de aquella.

Artículo XLI
En caso de que un cirujano dentista sea reincidente en la violación de algún artículo de este Código, la sanción aplicada la segunda vez, no podrá ser igual o menor a la sanción anteriormente impuesta.
Para tal efecto sólo se tomarán en cuenta, las faltas por las que haya sido sancionado durante los últimos cinco años.

Artículo XLII
Será obligatorio para todo cirujano dentista comparecer cuando sea citado por alguno de los órganos disciplinarios del Colegio, sea en el curso de un procedimiento administrativo o de forma preventiva, salvo que una causa justa se lo impida.
No será calificada como causa justa la distancia entre el lugar de trabajo o de residencia del citado y la sede del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, siempre y cuando la citación se haya hecho con al menos ocho días hábiles.

Artículo XLIII
El presente código rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.



Modificado el ( jueves, 15 de noviembre de 2007 )
 
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