| Proyecto de Reforma al Reglamento de Filiales Odontólógicas |
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| escrito por Administrador del portal | |||
| martes, 31 de agosto de 2010 | |||
BORRADOR (REFORMA INTEGRAL) REGLAMENTO DE FILIALES ODONTOLOGICAS
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Se crean las Filiales Odontológicas, como organizaciones regionales adscritas al Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, formadas por odontólogos y odontólogas debidamente incorporados. Artículo 2. Las Filiales Odontológicas tendrán como objetivo principal colaborar estrechamente con la Junta Directiva del Colegio para el cumplimiento, en cada una de las regiones, de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Colegio. Artículo 3. La Junta Directiva del Colegio podrá señalar a todas y cada una de las Filiales acciones específicas a realizar, sin que las directrices específicas que emita hacia una Filial sean obligatorias para las otras. Artículo 4. Las Filiales tienen la obligación de cumplir con toda la legislación y normas jurídicas vigentes que rigen al Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica y a la profesión odontológica, así como todas las normas que dicte la Asamblea General y la Junta Directiva del Colegio. El incumplimiento de lo aquí indicado producirá la disolución de la Filial por parte de la Junta Directiva del Colegio. Artículo 5. Las Filiales actuarán como órganos representativos y de asesoría de la Fiscalía del Colegio por medio del fiscal de la Filial y siempre que lo disponga la Junta Directiva o la Asamblea General, ambas del Colegio, y actuarán también como órganos representativos o auxiliares del Tribunal Electoral cuando así lo disponga el indicado Tribunal Electoral. Cuando actúen en cualquiera de los dos casos aquí indicados, siempre deberán proceder conforme a las instrucciones que le giren la Fiscalía o del Tribunal Electoral, ambos del Colegio, según corresponda. Artículo 6. La Filial tendrá su sede en el lugar que al momento de su inscripción en el Colegio ella misma señale; o en su defecto, la que indique la Junta Directiva del Colegio. CAPITULO II DE LA CREACIÓN DE UNA FILIAL Artículo 7. Se podrá formar Filiales Odontológicas únicamente en las regiones que establezca y apruebe la Junta Directiva del Colegio en su Regionalización Nacional. Para dicha regionalización la Junta Directiva deberá tomar en cuenta tanto la ubicación geográfica como la densidad de odontólogos regentes en la zona. Artículo 8. Antes de la creación de una nueva región, ya sea por iniciativa de Junta Directiva del Colegio o por iniciativa de los odontólogos de la zona, deberá publicase la propuesta en la página web del Colegio, para recibir oposiciones en el plazo de quince días hábiles. Una vez transcurrido ese plazo, la Junta Directiva resolverá conforme corresponda. Artículo 9. Se admite la creación solamente de una única Filial en cada una de las Regiones establecidas. Artículo 10. Para la creación de una Filial en una nueva región, se debe enviar solicitud por escrito a la Junta Directiva del Colegio solicitando la creación de una nueva región y la aprobación para formar una Filial en la nueva región. Dicha solicitud deberá venir acompañada de la firma y copia de la cédula de identidad de no menos de 25 odontólogos u odontólogas regentes de la zona, e inscritos ante el Colegio como tales. La Junta Directiva del Colegio rendirá dictamen de dicha solicitud en un plazo menor a los dos meses calendario de la fecha en que dicha solicitud haya sido conocida en sesión de Junta Directiva del Colegio. Artículo 11. Una vez notificado el dictamen de Junta Directiva, si éste es positivo, se debe realizar los trámites de formación de la filial. Artículo 12. Son requisitos para la formación de una filial: a. Solicitud por escrito a la Junta Directiva para la creación de una Filial, indicando la región en la cual va a funcionar la Filial, de conformidad con lo establecido por los artículos 6 y 7 del presente reglamento. b. Listado con firmas y copias de las cédulas de identidad de no menos de 25 odontólogos regentes en la región donde se formará la filial, quienes se han encargado del nombramiento de la Junta Directiva Filial y serán los miembros fundadores de la Filial. c. Señalar sede de la Filial y lugar y frecuencia de las reuniones de Junta Directiva de Filial. d. Indicar los nombres de los integrantes de la Junta Directiva de Filial, acompañado de un número de fax, dirección física u otro medio válido para recibir notificaciones, así como el puesto que cada uno desempeñará. e. Indicar el nombre del Fiscal de la Filial, acompañado de un número de fax, dirección física u otro medio válido para ser notificado, quien actuará en estricto apego a las directrices de la Fiscalía del Colegio. Artículo 13. El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica deberá llevar un registro completo y actualizado de la cantidad de filiales existentes, según la Regionalización a nivel Nacional aprobada, nombres y número de miembros de cada una, nombres de miembros de Junta Directiva Filial y del Fiscal, así como las fechas exactas de vigencia de sus puestos y fechas programadas de elección según lo dispuesto por los artículos 20, 45, 52, 70, 71 y 73 del presente reglamento. Artículo 14. La documentación completa de solicitud para la formación de una Filial será presentada ante la Secretaría de Junta Directiva, quien la presentará a la Junta Directiva del Colegio en la sesión ordinaria inmediata, para su conocimiento. La Junta Directiva del Colegio deberá aprobar o rechazar la solicitud en un plazo menor a los dos meses calendario de la fecha en que fue recibida en la sede central y comunicar por escrito su decisión a los interesados. Artículo 15. Son miembros de la Filial en forma automática los odontólogos y odontólogas que ejercen la profesión en la región que funciona la Filial, a excepción de quienes manifiesten lo contrario por escrito a la Junta Directiva de la Filial. En el caso de los profesionales que ejercen ocasionalmente en varias regiones del país, deberán expresamente y por escrito solicitar la pertenencia a alguna de las filiales de una de las regiones donde ejercen. Dicha solicitud deberá venir acompañada de una copia de la cédula de identidad y será conocida y resuelta por la Junta Directiva de la Filial. Artículo 16. Cada Filial deberá llevar un registro de los odontólogos y odontólogas que ejercen en su región y que, por tanto, son miembros de la Filial. Artículo 17. No se puede pertenecer simultáneamente a dos o más Filiales.
CAPITULO III DE LA JUNTA DIRECTIVA DE FILIAL Artículo 18. La Filial tendrá una Junta Directiva que será la autoridad ejecutiva, directora y representativa de la Filial ante el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica. Artículo 19. La Junta Directiva tendrá como miembros a quienes se presente como tales en la documentación de inscripción de la Filial o, posteriormente, quienes sean electos en Asamblea Filial. Sus puestos serán ad honorem y no devengarán ningún tipo de dieta. No podrán ser miembros de Junta Directiva Filial los miembros de Junta Directiva del Colegio, el Fiscal General o empleados del Colegio. Artículo 20. La Junta Directiva estará conformada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal, quienes permanecerán cuatro años en sus puestos y podrán ser reelectos por períodos sucesivos. Artículo 21. Son atribuciones de la Junta Directiva de Filial: a) Representar a la Filial ante la Junta Directiva y/o el Tribunal Electoral, ambos del Colegio, o ante cualquier Tribunal, Comisión o funcionario dentro y fuera del colegio en que solicite la representación de la Filial. Dicha representación puede recaer en el presidente de la Filial para asuntos específicos cuando exista un acuerdo para ello. b) Presentar un Plan de Trabajo anual a la Junta Directiva del Colegio. c) Levantar un acta de cada una de sus sesiones y de las Asambleas Filiales, y llevar un registro de acuerdos adoptados. Copias de sus actas deberán enviarse a la Junta Directiva del Colegio, para que ésta las conozca en sus sesiones. d) Examinar el cumplimiento de los deberes que a cada miembro de Junta Directiva de la Filial le corresponde. e) Ejecutar y hacer un uso racional de los recursos para Filiales que se establezca en el presupuesto anual del Colegio, de acuerdo a la normativa que para este caso creará la Junta Directiva del Colegio. f) Gestionar ante la Dirección Académica del Colegio y coordinar con la misma la organización y realización de actividades académicas que permitan a sus miembros cumplir con la Recertificación Profesional. g) Determinar el lugar, fecha, temas y conferencistas de las actividades académicas de la región, de acuerdo a las directrices generales emanadas por el Colegio. h) Formar comités de apoyo para el cumplimiento de las acciones específicas que la Junta Directiva le encomiende. i) Remover a alguno de sus miembros cuando deje de asistir injustificadamente a tres sesiones consecutivas o cinco sesiones en forma no consecutiva en un período menor a un año. j) Admitir o rechazar las solicitudes de odontólogos para incorporarse como miembros de la Filial, según lo descrito en los artículos 12 y 13 del presente reglamento. k) Conocer la renuncia de sus miembros y nombrar un sustituto, siempre y cuando la renuncia no sea la del Presidente de la Filial. l) Proponer al Tribunal Electoral del Colegio los candidatos para Presidente y Suplente de las Juntas Receptoras de votos en los procesos electorales, para que sean acreditados. m) Organizar actividades científicas, culturales, sociales y/o profesionales para los miembros de la Filial. n) Solicitar unánimemente a la Junta Directiva del Colegio la disolución de la Filial. o) Convocar a Asamblea Filial.
Artículo 22. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones tanto de Junta Directiva como de la Asamblea Filial. b) Proponer el orden del día y dirigir la discusión. c) Decidir las votaciones en caso de empate tanto en la Asamblea filial como en junta Directiva de Filial, en cuyo caso su voto se contabilizará doble. d) Firmar, junto al secretario, las actas de las sesiones. e) Conceder permiso a los miembros de Junta Directiva Filial para ausentarse de las sesiones. f) Convocar a sesión extraordinaria de Junta Directiva. g) Convocar a Asamblea Filial. h) Asumir la representación de la filial para algún asunto específico, cuando exista un acuerdo de Junta Directiva para ello. i) Presentar a la Junta Directiva del Colegio y a la Asamblea Filial un informe anual de labores al cumplirse cada año de su gestión. j) Cumplir funciones específicas que le encomiende la Junta Directiva o la Asamblea Filial. Artículo 23. Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir en sus funciones al Presidente, cuando este se ausente. b) Cumplir funciones específicas que le encomiende la Junta Directiva o la Asamblea Filial. Artículo 24. Son atribuciones del Tesorero: a) Solicitar al Colegio el desembolso de recursos económicos del Presupuesto Anual del Colegio para Filiales, contra gastos, según la normativa que para este caso creará la Junta Directiva del Colegio. b) Recibir los cheques emitidos por el Colegio para el pago de los compromisos económicos que generen las actividades de la Filial. c) Custodiar y entregar los cheques emitidos por el Colegio a los proveedores de bienes y servicios en las actividades realizadas por la Filial. d) Custodiar los recibos y facturas originales de los gastos que generen las actividades de la Filial y entregarlos al departamento de contabilidad del colegio en el plazo de siete días después de emitidos dichos recibos o facturas. e) Presentar un informe económico a la Junta Directiva del Colegio y a la Asamblea filial al cumplirse cada año de su gestión. f) Cumplir funciones específicas que le encomiende la Junta Directiva o la Asamblea Filial. Artículo 25. Son atribuciones del secretario: a) Redactar las actas de las sesiones y firmarlas junto al presidente. b) Llevar toda la correspondencia de la Filial. c) Custodiar el Libro de Actas, sellos, papelería y todos los documentos que la Filial conserve en su archivo. d) Elaborar las convocatorias a Asamblea Filial e) Llevar por escrito el control del uso de la palabra tanto en las sesiones de Junta Directiva de Filial como en la Asamblea Filial. f) Cumplir funciones específicas que le encomiende la Junta Directiva o la Asamblea Filial. Artículo 26. Son atribuciones del vocal: a) Sustituir a los miembros de Junta Directiva en su ausencia, siempre y cuando no sea el puesto de presidente. b) Sustituir al presidente de Junta Directiva en su ausencia, cuando dicha representación no pueda ser asumida por el vicepresidente. c) Cumplir funciones específicas que le encomiende la Junta Directiva o la Asamblea Filial. Artículo 27. Los acuerdos de Junta Directiva quedarán firmes al aprobar el acta de la respectiva sesión en la sesión inmediata posterior, salvo que en la misma se hayan declarado firmes. Todos sus acuerdos se tomarán por mayoría simple (voto afirmativo de tres de sus miembros). Artículo 28. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes, excepto que al momento de inscribir la Filial en el Colegio se establezca una frecuencia mayor de sesiones. Podrá reunirse extraordinariamente, pero la firmeza de los acuerdos tomados en forma extraordinaria se dará al aprobarse las actas extraordinarias en la sesión ordinaria inmediata posterior. Artículo 29. Los acuerdos tomados en forma unánime por todos los miembros de la Junta Directiva tendrán el carácter de firmes. También serán firmes los acuerdos que así quieran declararse siempre y cuando sean aprobados por al menos cuatro de los miembros de la Junta Directiva y no haya ausencia de ninguno de ellos. Artículo 30. Los acuerdos de Junta Directiva de Filial podrán ser revocados por la Junta Directiva del Colegio, cuando ésta así lo estime pertinente, en cuyo caso se deben detener todas las acciones para el cumplimiento de dicho acuerdo en forma inmediata. Artículo 31. A los acuerdos de Junta Directiva de Filial les cabe recurso de revocatoria ante la misma Junta Directiva Filial y pueden ser apelados ante la Asamblea Filial en los ocho días hábiles posteriores a la firmeza del acuerdo. Los asuntos no resueltos los resolverá en última instancia la Junta Directiva del Colegio. Artículo 32. Para sesionar, será necesaria la presencia de al menos tres de los miembros de la Junta Directiva. En ausencia de al menos uno de sus miembros, no podrá tomarse acuerdos firmes. Artículo 33. Las convocatorias a sesión extraordinaria las hará el presidente siempre y cuando le sea comunicado a los restantes integrantes de la Junta Directiva por medio de fax o notificación escrita con al menos cinco días naturales de antelación. Se tendrá por lugar y número de fax para notificar los que se encuentren en la base de datos del Colegio. También podrá convocarse a sesión extraordinaria si la notificación está firmada por al menos tres de los miembros de la Junta cumpliendo el mismo plazo de notificar con al menos cinco días de antelación. Artículo 34. La renuncia de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva de la Filial al puesto que ocupa será presentada por escrito a la misma Junta, con copia a la Junta Directiva del Colegio. Cuando se trate del presidente se debe convocar a Asamblea filial para su escogencia, en el caso de los otros miembros el nombramiento recaerá en la misma Junta. CAPITULO IV DE LA ASAMBLEA FILIAL Artículo 35. La Asamblea Filial es el organismo máximo de la Filial, formada por todos los miembros de la Filial. En ella podrá participar como observador el Coordinador Nacional de Filiales Odontológicas nombrado por la Junta Directiva del Colegio y un representante de la Junta Directiva del Colegio. Artículo 36. La Asamblea Filial se reunirá ordinariamente una vez al año para la elección de la Junta Directiva Filial o Fiscal, si corresponde, y conocer los informes de Tesorería y Presidencia. También podrá reunirse extraordinariamente, cuando sea convocada para algún asunto específico. Artículo 37. Son atribuciones de la Asamblea Filial: a) Nombrar a la Junta Directiva Filial y al Fiscal de la Filial. b) Remover o ratificar a alguno de los miembros de Junta Directiva o el Fiscal cuando haya sido convocada para tal efecto. c) Conocer los informes anuales del Presidente y el Tesorero. d) Conocer y aprobar los Planes de Trabajo y Presupuesto Anual de la Filial para el año siguiente. e) Establecer cuotas de contribución voluntarias de sus miembros, para el mantenimiento y la ejecución de los fines de la Filial. f) Conocer las apelaciones a los acuerdos de Junta Directiva de la Filial interpuestos por miembros de la Filial. g) Solicitar la disolución de la Filial a la Junta Directiva del Colegio.
Artículo 38. La convocatoria a Asamblea Ordinaria la hará la Junta Directiva Filial, se deberá realizar con al menos quince días naturales de antelación y el anuncio deberá publicarse en la página web del colegio y algún medio de información escrito de circulación local. La Asamblea Ordinaria deberá celebrarse al cumplirse un año calendario de la formación de la Filial. Artículo 39. La convocatoria a Asamblea extraordinaria se podrá hacer de la siguiente manera: a) Ante la Junta Directiva Filial con solicitud escrita de la mitad más uno del total de los miembros de la Filial, con copia a la Junta Directiva del Colegio, con al menos treinta días naturales previos a la fecha solicitada para su realización. La Junta Directiva dará curso a esta solicitud y publicará la Convocatoria en la página web del Colegio y un medio de información escrito de circulación local con al menos quince días naturales antes de la fecha de realización de la Asamblea. b) Por voluntad del presidente de la Filial, comunicando por escrito la Convocatoria a la Junta Directiva Filial y la Junta Directiva del Colegio con al menos treinta días naturales de antelación. La Convocatoria deberá publicarse en según el plazo y medios del inciso a. c) Por solicitud escrita ante el presidente de la Filial, con copia a la Junta Directiva del Colegio, de al menos tres de los miembros de la Junta Directiva, cumpliendo los plazos y medios indicados en el inciso a de este artículo. Artículo 40. Se formará quórum para la realización de la Asamblea Filial a la hora de convocatoria con la presencia de no menos de quince de los miembros que conforman la Filial. Si lo anterior no ocurre, se hará segunda convocatoria quince minutos después con los odontólogos miembros de la Filial que se encuentren presentes. Artículo 41. Cualquier acuerdo que adopte la Asamblea Filial se tomará por mayoría simple del total de miembros presentes a la hora de la votación. Dichos acuerdos deberán ser comunicados en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la Junta Directiva del Colegio. Artículo 42. Los acuerdos de Asamblea de Filial podrán ser revocados por la Junta Directiva del Colegio, cuando ésta así lo estime pertinente, en cuyo caso se deben detener todas las acciones para el cumplimiento de dicho acuerdo en forma inmediata. Artículo 43. Los acuerdos de Asamblea Filial pueden ser apelados ante la Junta Directiva del Colegio en los ocho días hábiles posteriores a la realización de la Asamblea. Artículo 44. Los acuerdos de Asamblea quedarán firmes en la sesión que son aprobados. CAPITULO V DE LA ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA DE FILIAL Artículo 45. La Junta Directiva de la Filial será renovada cada cuatro años en Asamblea Ordinaria, como último punto del orden del día. Artículo 46. La votación será dirigida por el fiscal de la Filial, quien deberá garantizar la transparencia del proceso. Artículo 47. Se someterán a elección los puestos uno por uno en el siguiente orden: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal. Primero se reciben los nombres propuestos por los asambleístas, una vez asegurado que no hay más nombres, se procede a votación pública para cada uno de los nombres, empezando por las candidaturas que se hayan recibido primero. Resultará electo quien reciba la mayor cantidad de votos. Si sólo hay un candidato para un puesto, éste resultará automáticamente electo. En caso de empate se repetirá la votación solo con la participación de los candidatos empatados. De persistir el empate, éste se resolverá con el lanzamiento de una moneda. Artículo 48. Una vez realizada la elección de la nueva junta directiva, el fiscal juramentará a sus miembros, e informará a la Junta Directiva del Colegio, quien en su sesión inmediata dará su aprobación o no a lo actuado. Artículo 49. Si por fuerza mayor la Asamblea Filial no se realiza, o en ella no es nombrada la Junta Directiva Filial, dicha designación la hará la Junta Directiva del Colegio. CAPITULO VI DEL FISCAL DE LA FILIAL Artículo 50. La Filial tendrá un Fiscal, independiente en accionar y pensar de la Junta Directiva Filial, quien actuará en coordinación con la Fiscalía del Colegio. El Fiscal de Filial no recibirá ningún tipo de dieta. No podrá ser Fiscal de Filial los miembros de Junta Directiva del Colegio, el Fiscal General o empleados del Colegio. Artículo 51. Son atribuciones del Fiscal: a) Examinar el accionar de los miembros de la Junta Directiva Filial y presentar denuncia ante las instancias del Colegio que correspondan por actos indebidos de sus miembros. b) Denunciar, ante la Fiscalía del Colegio, el incumplimiento al Código de ética y a las normas que rigen la profesión que se den en la región de la Filial. c) Elaborar, junto a la Fiscalía del Colegio, las denuncias basadas en hechos relacionados con el ejercicio ilegal de la profesión en la región de la Filial. d) Actuar como parte en dichos procesos en representación de la filial, así como procurarse, por medio de la fiscalía del colegio, la asesoría legal que corresponda. Artículo 52. El fiscal será elegido en Asamblea Filial Ordinaria que se celebre dos años después de haberse nombrado los puestos de Junta Directiva Filial y durará en su puesto cuatro años, pudiendo reelegirse en forma consecutiva por periodos similares. Artículo 53. La elección del fiscal será el último punto en el orden del día y será dirigida por el presidente de filial, quien deberá garantizar la transparencia del proceso, siguiendo el procedimiento similar al de la escogencia de los miembros de junta, según el artículo 36 del presente reglamento. Artículo 54. Una vez realizada la elección, el Presidente juramentará al candidato electo y comunicara el resultado a la Junta Directiva del Colegio, quien en su sesión inmediata dará su aprobación o no a lo actuado. Artículo 55. Si por fuerza mayor la Asamblea Filial no se realiza, o en ella no es nombrado el Fiscal, dicha designación la hará la Junta Directiva del Colegio.
CAPITULO VII DEL FINANCIAMIENTO DE LA FILIAL Y EL MANEJO DE LOS RECURSOS Artículo 56. Las Filiales Odontológicas financiarán su funcionamiento y sus actividades por medio del presupuesto que para tal fin apruebe la Asamblea General en su Presupuesto anual. Artículo 57. Los miembros de la Filial podrán contribuir económicamente y en forma voluntaria para sufragar los gastos de ella, previo acuerdo de la Asamblea Filial. También podrá realizar actividades científicas, culturales, sociales y/o profesionales que le permitan allegar fondos, siempre que hayan sido aprobadas por la Junta Directiva del Colegio. Artículo 58. La Junta Directiva de la Filial será la responsable del manejo y administración de los fondos, debiendo rendir cuenta de ello a la Junta Directiva del Colegio y a la Asamblea Filial cada año. Artículo 59. El desembolso de los recursos, que será siempre contra gastos, se hará por medio del Tesorero de la filial. Éste se encargará de todas las gestiones en este sentido, cumpliendo la Normativa que para tal fin deberá aprobar la Junta Directiva del Colegio. Artículo 60. Será obligación de la Junta Directiva de la Filial elaborar una Propuesta de Plan de Trabajo así como un Presupuesto Anual, que deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea Filial. Ambas propuestas, una vez aprobadas por la Asamblea, deberán remitirse a conocimiento de la Junta directiva del Colegio en el mes de setiembre, para su inclusión en los Planes de Trabajo y presupuesto Anual del Colegio del año siguiente, siempre que haya recursos económicos para ello. CAPITULO VIII DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA FILIAL Artículo 61. Son deberes de los miembros de la Filial: a) Cumplir con las Leyes, Reglamentos y Códigos que rigen el ejercicio de la profesión odontológica. b) Asistir a las Asambleas de Filial. c) Aceptar los puestos representativos para los que sea nombrado por la Asamblea. d) Formar parte de los Comités específicos en los que sea integrado por la Junta Directiva Filial. e) Cumplir las normativas que se implementan para el funcionamiento de las Filiales. f) Mantenerse al día con las cuotas de colegiatura, préstamos y cualquier otra obligación económica con el Colegio. g) Presentar iniciativas para el fortalecimiento de su Filial y el desarrollo de la profesión odontológica en su región. h) Denunciar ante la Junta Directiva del Colegio cualquier anomalía que detecte en el funcionamiento de su Filial. i) Todos los demás inherentes a su condición de colegiado. Artículo 62. Son derechos de los miembros de la Filial: a) Asistir a las Asambleas de Filial. b) Elegir a los miembros de Junta Directiva Filial y Fiscal. c) Ser electo como miembro de Junta Directiva o como Fiscal. d) Conocer en forma transparente del funcionamiento de su filial. e) Participar de las actividades que organice el colegio en su Filial. f) Todos los demás inherentes a su condición de colegiado. Artículo 63. El Odontólogo podrá participar de todas las actividades que organice el Colegio en su región o las que organice propiamente su Filial siempre y cuando se encuentre al día con las cuotas de colegiatura, préstamos o cualquier otra obligación económica con el Colegio. Tampoco podrá participar si sobre él pesa algún tipo de sanción, inhabilitación o suspensión en el ejercicio de la profesión, independientemente de las causa por las que se haya establecido dicha suspensión. Artículo 64. Las actuaciones de los miembros de la Filial y de su Junta Directiva no comprometen en forma alguna al Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, ni en lo civil, ni en lo penal, ni en lo económico. Artículo 65. Los odontólogos que, siendo miembros de Junta Directiva o fiscal de la Filial, sean sancionados por la Comisión de Fiscalía, el Tribunal de Honor o la Junta Directiva del Colegio, deberán abandonar sus puestos para que sean ocupados por otro colega. CAPITULO IX DE LA EXTINCION DE LA FILIAL Artículo 66. La Filial tendrá duración permanente, pero podrá ser disuelta de las siguientes maneras: a) Por un acuerdo de Asamblea Filial solicitando la disolución que cuente con el respaldo de las dos terceras partes de los asambleístas presentes y ratificado posteriormente por la Junta Directiva del Colegio. b) Por iniciativa unánime propia de la Junta Directiva Filial, en cuyo caso también deberá acordarse su disolución por parte de la Junta Directiva del Colegio. c) Por iniciativa de la junta Directiva del Colegio, en cuyo caso deberá darse audiencia previa a la Junta directiva de la Filial, donde se ventilarán las razones de la disolución. Artículo 67. Son causas de disolución de Filial: a) Incumplimiento de Normas, Códigos, reglamentos y Leyes vigentes que rigen el ejercicio de la profesión odontológica y el funcionamiento de las Filiales por parte de los miembros de la Junta Directiva de la Filial. b) Administración de los recursos de la Filial contraria a los intereses del gremio odontológico. c) Fusión de regiones en la Regionalización Nacional aprobada por la Junta Directiva del Colegio, en cuyo caso no podrán coexistir dos filiales en una misma región por lo que deberá disolverse una de ellas. d) Inactividad de la Filial. Artículo 68. En caso de disolución todos los archivos, bienes y fondos de la Filial pasarán a propiedad del Colegio. CAPITULO X TRANSITORIOS Y OTRAS DISPOSICIONES Artículo 69. Se reforman los siguientes artículos del Código Electoral: a) El artículo 6 para que el inciso b se lea así: “… Para las juntas receptoras la sede de la Filial Odontológica de cada región.” Concluye el artículo. b) El artículo 15 para que se lea así: “Habrá juntas receptoras de votos en todas aquellas regiones en las que funcione una Filial Odontológica, en la sede del Colegio o en los lugares que el Tribunal designe.” Concluye el artículo. c) El artículo 16 para que su frase oración se lea así: “… En las regiones habrá designado un Presidente y un Suplente propuestos por la Junta Directiva de la Filial, si la hubiere, para ese proceso electoral.” Concluye el artículo. d) El artículo 21 para que su segundo párrafo se lea así: “… Dicha persona no podrán ser quien en ese momento sea Presidente de alguna Filial Odontológica, y deberá estar nombrada el día de la inscripción de la papeleta.” Concluye el artículo. Artículo 70. Los actuales miembros de Junta Directiva Filial, excepto el Fiscal, al momento de aprobación de este reglamento permanecerán en sus puestos automáticamente por un periodo de cuatro años. Al finalizar ese periodo se convocará a Asamblea Filial Ordinaria para realizar por primera vez elecciones y podrán aspirar a reelección en esa elección. Artículo 71. Los fiscales de filial al momento de aprobación de este reglamento permanecerán en sus puestos automáticamente por un periodo de dos años. Al finalizar ese periodo se convocará a Asamblea Filial ordinaria para elegir Fiscal y podrán aspirar a reelección en esa elección. Artículo 72. Todas las Filiales existentes al momento de aprobación de este reglamento realizarán su primera Asamblea Filial Ordinaria al cumplirse un año de su promulgación, en esta Asamblea no habrá elecciones pero se conocerán los informes de Presidencia y Tesorería. Artículo 73. Las Juntas Directivas de Filial actuales al momento de aprobarse este reglamento deberán nombrar un vicepresidente y se regirá por lo dispuesto en el artículo 70 de este reglamento. Artículo 74. Las Filiales ya existentes al momento de aprobar este reglamento deberán adjuntar la documentación que establece el artículo 10 incisos c),d) y e) de éste reglamento en un plazo máximo de tres meses. Artículo 75. Las regiones que establezca la Junta Directiva del Colegio en la primera Regionalización Nacional que no tengan Junta Directiva Filial nombrada o en las cuales aun no funciona una Filial, deberán ser convocadas por la misma Junta Directiva del Colegio a Asamblea Filial para efectuar dicho nombramiento. Dicha Asamblea será presidida por el miembro que la Junta del Colegio designe para tal efecto. Esta convocatoria deberá hacerse en el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de este reglamento. Artículo 76. Este reglamento deroga cualquier otra disposición que se le oponga. Cualquier aspecto no contemplado en él será resuelto por la Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica. Artículo 77. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. |
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| Modificado el ( martes, 31 de agosto de 2010 ) | |||










