| Impuesto sobre la renta |
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| escrito por Administrador del portal | |||||||||||
| martes, 09 de marzo de 2010 | |||||||||||
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TIMBRE DE EDUCACIÓN Y CULTURA Contribuyentes: Las sociedades mercantiles y las subsidiarias de las sociedades extranjeras inscritas en la Sección Mercantil del Registro Público de la Propiedad. Base Legal: Ley del timbre de educación y cultura, N° 5923 de 18 de agosto de 1976 y sus reformas. Hecho generador: Inscripción en el Registro Mercantil y todos los actos registrales. Formulario de pago: Recibo oficial de pago D-110, el cual se obtiene en cualquiera de las entidades recaudadoras autorizadas o bien mediante el programa de ayuda EDDI (Elaboración digital de declaraciones de impuestos). Fecha de pago: En forma previa a la inscripción y a todos los actos registrables. Todas las sociedades mercantiles estén activas o no, deben cancelar este impuesto, en los meses de febrero y marzo, con vencimiento hasta el 31 de marzo. El cálculo del impuesto se determina de acuerdo al capital neto declarado en el periodo fiscal anterior inmediato, de acuerdo con los siguientes rangos:
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| Modificado el ( martes, 16 de marzo de 2010 ) | |||||||||||
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