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Impuesto sobre la renta PDF Imprimir E-Mail
escrito por Administrador del portal   
martes, 09 de marzo de 2010
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Estimado colegiado, recuerde que el 31 de marzo vence el primer pago parcial del impuesto sobre la renta y el Timbre de Educación y Cultura, correspondientes al período fiscal 2010. 

Las declaraciones se deben llenar mediante el programa EDDI (Elaboración Digital de Declaraciones de Impuestos). 

Formulario Nombre del formulario
D108 Autoliquidación de pagos parciales impuesto sobre la renta (No cuota 1)
D110 Recibo oficial de pago

TIMBRE DE EDUCACIÓN Y CULTURA 

Contribuyentes: Las sociedades mercantiles y las subsidiarias de las sociedades extranjeras inscritas en la Sección Mercantil del Registro Público de la Propiedad.

Base Legal: Ley del timbre de educación y cultura, N° 5923 de 18 de agosto de 1976 y sus reformas.

Hecho generador: Inscripción en el Registro Mercantil y todos los actos registrales.

Formulario de pago: Recibo oficial de pago D-110, el cual se obtiene en  cualquiera de las entidades recaudadoras autorizadas o bien mediante el programa de ayuda EDDI (Elaboración digital de declaraciones de impuestos).

Fecha de pago: En forma previa a la inscripción y a todos los actos registrables. Todas las  sociedades mercantiles estén activas o no, deben cancelar este impuesto, en los meses de febrero y marzo, con vencimiento hasta el 31 de marzo.

El cálculo del impuesto se determina de acuerdo al capital neto declarado en el periodo fiscal anterior inmediato, de acuerdo con los siguientes rangos: 

Rango según el capital neto Impuesto por pagar
Hasta ¢250.000.00 ¢750,00
Más de  ¢250.000.00  hasta  ¢1.000.000.00 ¢3.000.00
Más de  ¢1.000.000.00  hasta  ¢2.000.000.00 ¢6.000.00
Más de ¢2.000.000.00 ¢9.000.00
Modificado el ( martes, 16 de marzo de 2010 )
 
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