Creado mediante Ley N.º 3752 del Timbre Odontológico, de conformidad con el artículo 1 establece: “El Colegio de Cirujanos Dentistas emitirá un timbre denominado “Timbre Odontológico” que deberá adherirse a cualquier factura que se expida por la venta de toda clase de materiales o instrumentos para el ejercicio de la Odontología.”

Tarifa: Las facturas de contado y crédito pagarán el 5% de la venta.

Formas de Recaudación:

Timbre electrónico: Es un sello electrónico que se estampa en tiempo real a la factura electrónica por la compra de material, instrumental y equipo odontológico.

Estampilla física: Son estampillas físicas con valor de ₡10, ₡50, ₡100, ₡500, ₡1.000 y ₡5.000 que se adhieren a la factura electrónica impresa.

Declaración jurada: Es un convenio de cooperación mediante el cual el Depósito Dental recauda el Timbre Odontológico y lo traslada al Colegio mediante transferencia, previa presentación de un informe de ventas mensual y declaración jurada debidamente firmada.

Beneficio Social del Timbre

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Lista de material e instrumental

Encuentre aquí la lista de material e instrumental gravado con el Timbre Odontológico
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Timbre Electrónico

Consulte aquí el detalle sobre el Timbre Electrónico, cómo se realiza el estampado y para qué se implementa.
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Implementación Timbre Electrónico

Encuentre aquí los requerimientos técnicos para la implementación del Timbre Electrónico
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Depósitos Dentales autorizados

Encuentre la lista de los depósitos dentales autorizados para la recaudación del Timbre Electrónico
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Resoluciones

Encuentre aquí las distintas resoluciones referentes al Timbre Odontológico
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Resoluciones consulta pública

Aquí podrá encontrar las resoluciones que se encuentran en consulta pública