De conformidad con el del artículo 174 de la Ley N° 4755 “Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la primera publicación realizada en el Diario Oficial la gaceta Nº 215 el 20 de noviembre del 2023, con el objeto de que expongan su parecer respecto a la propuesta del borrador de Resolución denominada “Borrador Lineamientos para el uso del software del Timbre Electrónico. ”